Actividades y proyectos subvencionables
No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Con carácter general, serán de aplicación todas las condiciones contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, para las medidas incluidas en Leader. Son subvencionables por la ayuda Leader las actividades reseñadas a continuación y desglosadas por ejes y medidas de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005:
Eje 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal
Condiciones relativas a las medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano
Medida 111: Acciones relativas a la infromación y formación profesional
Regulada en el artículo 20 y 21 del Rto. 1698/2005.
Beneficiarios de la medida
Agricultores, ganaderos y profesionales del sector agrario, silvícola y agroalimentario deAragón y emprendedores en el ámbito de la valorización de productos agrarios.Las entidades que proporcionarán las actividades de formación e información serán losGrupos de Acción Local, directamente, o a través de proyectos propuestos y desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, con capacidad para ese fin, que reciban la aprobación yfinanciación de los Grupos.
Actividades Auxiliables
Las actividades de formación se pueden llevar a cabo con las siguientes actuaciones:
- Cursos
- Seminarios
- Visitas técnicas
- Sesiones de información
- Talleres
- Otras actividades formativas que contribuyan a los objetivos de la medida
Inversiones y gastos subvencionables
Se podrán subvencionar:
- Gastos del profesorado,
- el material didáctico y fungible,
- alquiler y/o mantenimiento de locales,
- el seguro de los alumnos,
- gasto de desplazamiento en viajes de estudio,
- costes de organización y coordinación de la actividad formativa, con la limitación de ser un porcentaje de los gastos anteriormente relacionados
No podrán ser subvencionados la adquisición de material y equipo no fungible.
Cuando las actividades correspondan a participaciones de directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas, los gastos elegibles son:
- las matriculas y costes de la formación,
- los gastos de alojamiento y manutención,
- y los gastos de transporte
Límite de intensidad de las ayudas
- Ayuda pública total máxima: 100% del gasto elegible
- Ayuda pública total mínima aprobada: 500 €
- Ayuda a cargo del FEADER: 50% del gasto público subvencionable
Prioridades
- La creación o consolidación de empleo, especialmente de mujeres y jóvenes, como consecuencia de la acción formativa
- Las acciones ligadas a proyectos de transformación y comercialización apoyados en el marco de Leader
Condiciones relativas a las medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación
Medida 123: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales
Contemplada en: art.20 y 28 del Rto. 1698/2005 del Consejo art. 19 del RTO 1974/2006 de la Comisión y en el Marco Nacional para el Desarrollo Rural en España
Objetivos de la medida
El objetivo prioritario de esta medida es que las empresas agroalimentarias (dedicadas o que pretendan dedicarse a la transformación y/o comercialización) aumenten su competitividad y su eficiencia incrementando el valor añadido de los productos agrícolas locales; siendo la iniciativa privada la que debe liderar y promover iniciativas y proyectos. Se persiguen los siguientes objetivos generales:
- Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada
- Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D
- Adaptación de las producciones a las demandas del mercado
- Avance hacia la mejora ambiental de la industria alimentaría
Estos objetivos se enclavan en la estrategia prioritaria de mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria y forestal, favoreciendo la creación de empleo y promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales al servir de estímulo al sector primario y, en definitiva, contribuyendo al fortalecimiento social del medio.
Titulares de los proyectos
La titularidad de proyectos encuadrados en esta medida está limitada a las microempresas agroalimentarias de zonas rurales que contribuirán al asentamiento de la población, creación de empleo y aumento del valor añadido de las producciones locales.
Actividades auxiliables y condiciones
Esta ayuda se concederá a inversiones materiales o inmateriales que:
a) Se destinen a crear, mejorar o ampliar microempresas agroalimentarias, incluida la producción artesana de productos de calidad en el ámbito de actuación de los Grupos.
b) afecten:
- a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado (excepto los productos de la pesca) y los productos forestales, y/o
- el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado, (excepto los productos de la pesca) y los productos forestales.
c) y cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
Si las inversiones se realizan para el cumplimiento de normas comunitarias, solo se beneficiarán de la ayuda las inversiones destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria, efectuadas por las microempresas. En este caso, se podrá conceder un período de gracia para cumplir la norma, que no superará los 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa.
La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
Sólo podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que cumplan los siguientes requisitos:
- Demuestren su viabilidad económica.
- No estén dirigidas al comercio minorista, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
- No sean inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
- Demuestren la existencia de demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
- Se ajusten a las restricciones de la producción o a las limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de Organizaciones Comunes de Mercado.
- Respondan a una clara necesidad estructural o territorial evitando cualquier sobredimensionamiento de la capacidad de producción sectorial.
Inversiones y gastos subvencionables
Se consideran gastos e inversiones subvencionables aquellos que respondiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizándose en el plazo establecido, se incluyan en la siguiente relación:
a) la construcción, adquisición o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.
b) la compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos programas informáticos necesarios.
c) costes generales ligados a gastos mencionados en puntos (a) y (b), tal como arquitectos, ingenieros y honorarios de consulta, estudios de viabilidad, la adquisición de derechos de patentes y permisos.
No son subvencionables las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, y los gastos relativos a la compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
Límite de intensidad de las ayudas
- Ayuda pública total máxima: 40% de la inversión subvencionable.
- Ayuda pública total mínima aprobada: 500 €.
- Ayuda a cargo del FEADER: 50% del gasto público subvencionable.
Prioridades
Tendrán prioridad aquellas inversiones que, cumpliendo los requisitos generales, se ajusten a los siguientes objetivos:
1) Que correspondan a inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación u otras sociedades participadas mayoritariamente por las anteriores).
2) Las inversiones que se realicen en el medio rural y con preferencia de localización en las poblaciones de menor población.
3) Que conlleven un alto grado de integración vertical, en especial las que impliquen un proyecto global que integre toda la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la CAA sea máximo.
4) Que transformen productos de calidad protegida y otros similares.
5) Que impliquen la aplicación de nuevas tecnologías, ya sea en el proceso de fabricación o en el producto a transformar y comercializar.
6) Que fomenten la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino por cuenta ajena a tiempo completo.
7) Se considerarán especialmente aquellos proyectos que, además supongan la creación de economías de escala y que puedan atraer nuevas inversiones al medio rural relacionadas con el proyecto original.
8) Que adopten medidas medioambientales para evitar la contaminación y los residuos y que maximicen el ahorro de agua y energía.
9) Que tengan por objeto el fomento de la transformación de las materias primas procedentes de la agricultura en las plantas de bioenergía.
10) Que los promotores sean mujeres y/o jóvenes.
Eje 3: Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural
Condiciones relativas a las medidas de diversificación de la economía rural
Medida 311: Diversificación hacia actividades no agrícolas
Regulada en: artículos 52 y 53 del Rto. 1698/2005 y art. 35 del Rto. 1974/2006.
Titulares del Proyecto
El titular del proyecto será un “miembro de la unidad familiar de la explotación” que realice actividades agrícolas en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.
La actividad objeto de subvención se debe llevar a cabo en el término municipal de la correspondiente explotación, o por motivos de viabilidad económica en el ámbito de actuación del GAL siempre que esté debidamente justificado.
En actividades de servicios, cuyo mercado principal lo constituya la población de la misma localidad, se cumplirán las limitaciones establecidas al número de licencias de actividad existentes en la localidad para el mismo sector y los criterios establecidos por el GAL correspondiente.
Actividades auxiliables
Va destinada a actividades y servicios no agrícolas con el objetivo de aumentar o mantener la renta de las familias agrícolas y/o de sus miembros.
Se apoyan las siguientes categorías de actividades no agrícolas:
- de servicios: alojamiento (máximo 40 plazas ó 20 habitaciones), educación y sociales en la explotación agrícola, etc.
- artesanales: alfarería, producción de productos locales
- comerciales: venta directa al consumidor y creación de un almacén donde ellos mismos hacen productos. Las actividades comerciales podrán incluir, aunque no exclusivamente, productos agrícolas.
Inversiones y gastos subvencionables
Se podrán subvencionar las inversiones en equipamiento y en adecuación de locales. Los gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos patentes y licencias. Y los gastos de promoción comercial al inicio de la actividad.
Limite de Intensidad de las ayudas
- Ayuda pública total máxima: 35% de la inversión subvencionable.
- Ayuda pública total mínima aprobada: 500 €.
- Ayuda a cargo del FEADER: 50% del gasto público subvencionable.
Prioridades
Se priorizarán los siguientes beneficiarios:
- Jóvenes agricultores en proceso de incorporación
- Explotaciones de agricultores a título principal y prioritario
- Promotora mujer.
Medida 312: Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas
Regulada por el artículo 52 y 54 del Rto. 1698/2005 y anexo II del Rto.. 1974/2006.
Titulares de proyectos
Tal como se establece en el artículo 54, esta ayuda va destinada a microempresas dedicadas a actividades no agrícolas, pudiendo ser la titularidad de persona física o jurídica, e incluyéndose las comunidades de bienes.
Actividades auxiliables
Las actividades objeto de ayuda serán realizadas por microempresas y tendrán un ámbito no agrícola, porque este tipo de actividad está incluido en el eje 1.
Las microempresas dedicadas a algunas de las siguientes actividades no agrícolas:
- producción
- artesanía
- comercialización
- y servicios
Cuando sean empresas de servicios cuyo mercado principal lo constituyan la población de la localidad en la que se ubican, se establecerán limitaciones en los Programas de los Grupos, en función del número de licencias de actividad existentes en la localidad para el mismo sector.
Inversiones y gastos subvencionables
Las inversiones irán destinadas a la creación de nuevas empresas, o la ampliación (aumento de la producción) o modernización (mejora de la productividad y del rendimiento global) de empresas existentes no agrarias.
Se podrán considerar las inversiones o gastos que se relacionen con la naturaleza del proyecto y se incluyan en la siguiente relación:
- Construcción, adquisición o mejora de los bienes inmuebles
- Adquisición de maquinaria y equipos nuevos. En casos justificados se podrán establecer condiciones para la adquisición de equipos usados.
- Y los costes generales relacionados con la inversión tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.
Límite de intensidad de la ayuda
- Ayuda pública total máxima: 35% de la inversión.
- Ayuda pública total mínima aprobada: 500 €.
- Ayuda a cargo del FEADER: 50% del gasto público subvencionable.
Prioridades
Se atenderán los siguientes criterios de priorización:
Actuaciones:
- Creación de empleo
- Número de habitantes de la población (inversamente proporcional)
Beneficiarios:
- Promotor joven y/o mujer
- Entidad asociativa
Medida 313: fomento de actividades turísticas
Regulada en art. 52 y 55 del Rto. 1698/2005 y anexo II del Rto. 1974/2006
Titulares del proyecto
Serán personas físicas y jurídicas (incluidas las comunidades de bienes) que realicen los proyectos en la zona de actuación del programa de desarrollo local.
Actividades auxiliables
Estas ayudas están destinadas a cubrir:
- Infraestructuras a pequeña escala como centros de información o señalización de lugares turísticos
- Infraestructuras recreativas como las que dan a acceso a zonas naturales.
- Alojamiento de capacidad reducida destinado al turismo rural. Se entenderá por alojamiento de capacidad reducida:
- Viviendas de turismo rural: máximo de 12 plazas.
- Otros alojamientos (excluidos albergues y campings): máximo 40 plazas ó 20 habitaciones.
- El desarrollo y/o la comercialización de servicios relacionados con el turismo rural.
La finalidad es fomentar el turismo a través de ayudas a la creación, ampliación y/o mejora de establecimientos turísticos, actividades de ocio y comercialización de servicios turísticos.
Inversiones y gastos subvencionables
Las inversiones o gastos elegibles son:
- Inversiones en infraestructuras y equipamiento, incluyendo los gastos relacionados relativos a: honorarios de técnicos y consultores, adquisición de derechos y licencias.
- Gastos de formulación, desarrollo y promoción de productos turísticos.
- Gastos para la puesta en marcha de empresas y entidades asociativas para el desarrollo, la comercialización y la promoción conjunta de actividades de turismo rural.
- Alojamientos de capacidad reducida.
- Diseño y ejecución de centros de información sobre el medio natural y de interpretación de la naturaleza.
- Construcción de infraestructuras de recreo y acceso a las áreas naturales.
- Señalización de enclaves de interés desde el punto de vista de la fauna, la flora.
- Construcción o remodelación de alojamiento de pequeña capacidad destinado al turismo rural.
- Puesta en marca de servicios turísticos y de comercialización relacionada con el turismo rural
- Infraestructura de interés turístico relacionado con la naturaleza.
Las inversiones de los proyectos tendrán objetivos coherentes con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales definidas en los programas de desarrollo rural de cada GAL.
Límite de intensidad de ayuda
- Ayuda pública total máxima: 35% de la inversión en proyectos productivos y el 100% en proyectos no productivos.
- Ayuda pública total mínima aprobada: 500 €.
- Ayuda a cargo del FEADER: 50% del gasto público subvencionable.
Prioridades
Actuaciones:
- Número de empleos creados
- Contribución a la desestacionalización de la oferta turística regional
- Proyectos que promuevan productos turísticos innovadores
Beneficiarios:
- Entidades asociativas
- Jóvenes
- Mujeres
Condiciones relativas a las medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales
Medida 321: Servicios básicos para la economía y población rural
Regulado en art. 52 y 56 del Rto. 1698/2005 anexo II del Rto. 1974/2006
Titulares de los proyectos
Los promotores de estos servicios, cuyos beneficiarios últimos sean los habitantes de las áreas rurales, podrán ser: entidades locales, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades cuyo fin sea la promoción de los servicios elegibles.
Actividades auxiliables
La ayuda cubrirá la implantación de servicios básicos, incluidas las actividades culturales y de esparcimiento y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala, que tengan actuación en núcleos de población o grupo de núcleos en zonas rurales.
Los servicios básicos son:
- Acceso a nuevas tecnologías de información y comunicación.
- Puntos de información dirigidos a la población local.
- Servicios sociales: guarderías, residencias de tercera edad, atención domiciliaria, teleasistencia, servicios de compañía, etc.
- Servicios culturales y de ocio: bibliotecas, publicaciones (sólo aquellas que proporcionen un servicio informativo y/o cultural para la población rural), webs, instalaciones deportivas, etc.
- Servicios económicos: mercados, básculas públicas, transporte, etc.
Las inversiones de los proyectos tendrán objetivos coherentes con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales definidas en los programas de desarrollo local de cada GAL.
Inversiones y Gastos Subvencionables
Serán inversiones y gastos elegibles los siguientes:
- Construcción, o adaptación de bienes inmuebles
- Adquisición de equipos, equipamiento y elementos inventariables necesarios para la prestación del servicio.
- Gastos relacionados con el proyecto: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.
- Gastos para la realización de actividades que constituyan servicios a la población, con exclusión de gastos de funcionamiento de carácter permanente.
Límite de intensidad de ayuda
- Ayuda pública total máxima: 100% de la inversión en proyectos no productivos y 35% en proyectos productivos.
- Ayuda pública total mínima aprobada: 500 €.
- Ayuda a cargo del FEADER: 50% del gasto público subvencionable.
Medida 323: Conservación y mejora del patrimonio rural
Regulada por artículo 52 y 57 del Rto. 1698/2005 anexo II del Rto. 1974/2006
Titulares de proyectos
Podrán ser titulares de los proyectos en esta medida, cuyos beneficiarios últimos son los habitantes de las zonas rurales, las personas físicas y jurídicas.
Actividades y proyectos auxiliables
Estas ayudas están destinadas a apoyar:
- Inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural y con el desarrollo de parajes de alto valor natural.
- Acciones para la conservación, la restauración o la mejora del medio natural en conexión con la conservación del patrimonio rural.
- Acciones de concienciación y sensibilización ambiental destinadas a la integración de la conservación del patrimonio natural como elemento transversal en el resto de los sectores de actividad del medio rural.
- Estudios aplicados a la mejora de las acciones de conservación y restauración del medio natural, así como a la minimización de impactos provocados por actividades desarrolladas en el medio rural. Estos estudios estarán orientados a realizar de forma más eficaz las inversiones en mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio natural.
- Estudios e inversiones relativos al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural tal como los rasgos culturales de las poblaciones o del paisaje rural.
- Acciones de concienciación y de promoción del patrimonio cultural destinadas a la integración de la conservación del mismo como elemento transversal en el resto de los sectores de actividad del medio rural.
Los proyectos tendrán objetivos coherentes con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales caracterizadas con el programa de desarrollo local de cada GAL
Inversiones y gastos subvencionables
Son inversiones y gastos elegibles:
- inversiones en infraestructura y equipamiento, incluyendo los gastos relacionados relativos a: honorarios de técnicos y consultores, adquisición de derechos y licencias.
- gastos de estudios y asistencias técnicas para mejorar el conocimiento de los recursos del patrimonio, o para diseñar y llevar a cabo actuaciones de recuperación y de valorización social y económica del patrimonio.
Límite de intensidad de las ayudas
- Ayuda pública total máxima: 100 % inversión subvencionable en inversiones no productivas y 35% en inversiones productivas.
- Ayuda pública total mínima aprobada: 500 €.
- Ayuda a cargo del FEADER: 50% del gasto público subvencionable.
Prioridades
Será prioritaria la integración de los elementos del patrimonio con la creación de actividad económica y empleo femenino y de jóvenes.
Formación, adquisición de capacidades y promoción
Medida 331: Formación e información para los agentes económicos que actuán en los ámbitos cubiertos por el eje 3
Regulada por el artículo 52 y 58 del Rto. 1698/2005 anexo II del Rto. 1974/2006
Titulares de proyectos
Los beneficiarios últimos son los agentes económicos y los emprendedores, de las zonas rurales. Siendo las actividades organizadas, gestionadas y liquidadas por entidades con capacidad suficiente que lo soliciten o por los GAL.
Actividades y proyectos auxiliables
Las actividades podrán cubrir temas técnicos, económicos, de gestión y organización empresarial, en particular asociativa, y aquellos otros que contribuyan a asegurar o mejorar la eficacia de los interesados en su ámbito de actuación.
En particular podrán incluir formación:
- en habilidades de las TIC
- de personas que se inician en micronegocios de zonas rurales,
- en habilidades rurales tradicionales que incidan en la demanda del turismo, ocio, servicios medioambientales y productos de calidad,
- de agricultores que diversifican sus actividades en no agrícolas.
En la ayuda no se incluyen clases o planes de formación que formen parte de los programas o sistemas educativos normales de nivel de enseñanza secundaria o superior.
Inversiones y gastos subvencionables
Incluyéndose las siguientes actuaciones:
- Cursos
- Participación en programas de formación especializados, con excepción de los que forman parte de los sistemas educativos normales
- Visitas técnicas
- Estancias en empresas u operadores, con programa de aprendizaje definido
- Sesiones de información
- Talleres
- Manuales y material informativo específicos para las condiciones del territorio y/o del objeto de la actividad
Y considerando los siguientes gastos elegibles:
- Gastos derivados del profesorado, el material didáctico y fungible, el alquiler y/o mantenimiento de locales, el seguro de los alumnos, los gastos de desplazamiento en viajes de estudio y visitas técnicas, así como un porcentaje sobre los gastos anteriores en concepto de costes de organización y coordinación.
- En las actividades que lo requieran podrán ser elegibles, total o parcialmente el importe de las matrículas y costes de formación, los gastos de alojamiento y manutención y los gastos de transporte.
- No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad.
Límite de intensidad de la ayuda
- Ayuda pública total máxima: 100% del coste de la actividad.
- Ayuda pública total mínima aprobada: 500 €.
- Ayuda a cargo del FEADER: 50% del gasto público subvencionable.
Prioridades
Actuaciones:
- Proyectos con resultado garantizado de creación de empleo
- Cualificación profesional y experiencia del personal encargado de impartir la formación
- Experiencia de la entidad organizadora
- Adecuación del programa a las necesidades del territorio y del colectivo al que se dirige la formación
Beneficiarios:
- Agentes económicos con actividad a iniciar confirmada o en funcionamiento
- Mujeres o jóvenes